PENSIÓN COMPENSATORIA

 

 

 

La pensión compensatoria se produce cuando tiene lugar un divorcio y cualquiera de los dos cónyuges se encuentra en una situación económica desfavorable respecto al otro que le impide seguir adelante con sus propios ingresos.

 

La pensión compensatoria nada tiene que ver con la pensión de alimentos, sino que tiene la finalidad de ayudar temporal o indefinidamente al cónyuge perjudicado según las circunstancias concretas de cada caso.

 

Por norma general, en los casos en que exista divorcio y ambos miembros reciban ingresos, este tipo de pensión no tiene lugar, sino que está más relacionada con los matrimonios en los que uno de los dos miembros ha trabajado fuera del hogar aportando ingresos económicos y el otro se ha dedicado al cuidado de los hijos y mantenimiento del hogar, y haya dejado a un lado la posibilidad de trabajar durante un tiempo suficiente para llegar a producirle una desigualdad económica con respecto a su cónyuge.

 

Por tanto, en un matrimonio que apenas ha durado unos meses, independientemente de la edad de los cónyuges, y de la situación económica de ambos, no ha dado tiempo a que se produzca una situación de desigualdad económica debida al matrimonio y por norma general, no se establecería una pensión compensatoria.

 

 

 

¿CÓMO SE ABONA?

 

 

Existen dos posibilidades para el abono de la pensión compensatoria:

 

  • Lo más habitual es que el abono se realice mediente una cantidad fija mensual.

Esta cantidad abona por mensualidades adelantadas habitualmente dentro de los 7 primeros días de cada mes y se actualizaría conforme al IPC interanual.

 

 

 
 
  • La pensión compensatoria también puede abonarse en un solo pago.

 

¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

 

Existen dos tipos de pensión compensatoria, dependiendo de su duración:

 

  • Vitalicia:

Este tipo de pensión está relacionada con personas que se separan o divorcian a una cierta edad, al considerarse que no es posible que puedan acceder al mercado laboral.

 

  • Temporal:

En general se reconoce a personas que en el momento de la separación o divorcio no están trabajando y llevan un tiempo sin hacerlo porque se han dedicado a las labores familiares.

 

La pensión compensatoria se concede durante un tiempo determinado (por ejemplo, dos años), tiempo que se considera suficiente para que puedan volver a acceder al mercado laboral.

 

¿DE QUÉ DEPENDE SU CUANTÍA?

 

Depende de muchos factores, los más importantes son los siguientes:

 

  1. Cuánto tiempo ha durado el matrimonio.
  2. Edad que tiene el cónyuge que queda en situación de desigualdad.
  3. Experiencia laboral del cónyuge que queda en desigualdad, y por lo tanto, posibilidades de que vuelva a trabajar.
  4. Recursos económicos con los que cuenta el cónyuge que tiene que pagar la pensión.

¿PUEDE MODIFICARSE?

 

Sí, de hecho tiene que variar todos los años, ya que tiene que actualizarse con la variación del IPC.

 

Además puede variar en el caso de que varíen las circunstancias económicas de los cónyuges, llegando incluso a dejar de cobrarse, de tal forma que pueden darse dos situaciones que provocarían la variación de la pensión compensatoria:

 

1. Al mejorar la situación económica del que la recibe, por distintos motivos, como por ejemplo que reciba una importante cantidad de dinero (una herencia por ejemplo).

 

2. Al empeorar la situación económica del cónyuge que tiene que pagarla, teniendo que reducir la cantidad a abonar, o incluso llegando a no poder pagar nada.

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JUAN  CARLOS  COLÁS  AGUDO

ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA Y MEDIADOR FAMILIAR.

 

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