LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

 

 

Los dos padres, como titulares de la Patria Potestad, tienen la obligación de satisfacer, proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, todo lo que es indispensable para el sustento del hijo.

 

 

 

 

¿QUÉ INCLUYE?

 

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

 

Comprende también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿CUÁNTO SE ABONA?

 

Para este cálculo se tienen en cuenta tanto las posibilidades económicas de los progenitores como las necesidades de los hijos. 

 

La pensión mínima o de subsistencia que se establece sería de 150€ por hijo, aunque ésta podría ser menor si el progenitor al que le corresponde abonarla tuviera unos ingresos irrisorios.

 

 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el mes de Julio de 2013 y a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, elaboró unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos, estando provisto que se revisen con carácter quinquenal.

 

Dichas tablas dieron origen a una aplicación informática del propio Consejo que establece rápidamente la cuantía de la pensión de alimentos en función de una serie de parámetros.

 

¿CÓMO SE ABONA?

 

En el caso de que se establezca una custodia exclusiva o monoparental, el progenitor que no ostenta la custodia debe abonar su parte de la pensión de alimentos al progenitor con el que convive el menor, por mensualidades adelantadas, habitualmente dentro de los 7 primeros días de cada mes.

 

Esta manutención debe abonarse los 12 meses del año, incluso aunque existan periodos vacacionales, y se actualizará al alza o a la baja conforme al I.P.C. interanual que publique el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.).

 

El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia no significa que quede exonerado de la obligación, ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por la pensión de alimentos. 

Sólo que sería absurdo que se estableciese la obligación del progenitor que tiene la custodia de pagarse a sí mismo una pensión destinada al hijo que convive con él.

 

 

En el caso de que se establezca una custodia compartida, se entenderá que ambos progenitores contribuyen por tiempos iguales o similares a la manutención del hijo, por lo que con carácter general no se establecerá pensión alimenticia, si bien, si hubiera diferencias salariales o de otra índole notables, los progenitores podrían acordar el establecimiento del abono de una cantidad de un progenitor a otro como compensación.

¿HASTA CUÁNDO SE ABONA?


Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.

¿QUÉ SUCEDE SI UNO O TODOS LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD PERO CONTINÚAN VIVIENDO EN EL DOMICILIO DE UNO DE LOS PROGENITORES?

 

Cuando los hijos son mayores de edad, pero no están emancipados (siguen residiendo en el domicilio de uno de los progenitores), bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos económicos propios, tienen derecho a percibir una contribución a su manutención.

¿PUEDE RENUNCIARSE A PERCIBIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR ACUERDO DE LOS PADRES? 

 

No. No se puede renunciar ni por por acuerdo de los padres ni en nombre del hijo a la pensión alimenticia que al mismo le corresponde. 

CONTACTO

 

JUAN  CARLOS  COLÁS  AGUDO

ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA Y MEDIADOR FAMILIAR.

 

DIVEX LA RIOJA

 

HERMANOS MOROY, Nº 1-4.º-OFIC. 404

26001   LOGROÑO,  LA RIOJA

 

Teléfono móvil n.º

+34/696511263 +34/696511263

 

Correo electrónico:

abogado@divorcioexpreslarioja.es

 

SOLICITE nuestro formulario.

SIN SORPRESAS.

 

100% SEGURO.

En DIVEX LA RIOJA  nos esforzamos por mejorar cada día la experiencia de nuestros clientes, por eso su opinión nos importa.

 

¿Está satisfecho con nuestros servicios?

opinion@divorcioexpreslarioja.es

Visítenos en:

DIVEX LA RIOJA

DIVEX ® y  DIVEX LA RIOJA ®

son Marcas Registradas (OEPM). Todos los Derechos Reservados.

Versión para imprimir | Mapa del sitio
DIVEX® y DIVEX LA RIOJA® son MARCAS REGISTRADAS (OEPM). TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. JUAN CARLOS COLÁS AGUDO. Despacho ÁLVAREZ & COLÁS. C/ Hermanos Moroy N.º 1 - 4.º - Of. 404. 26001 Logroño. +34/696511263 abogado@divorcioexpreslarioja.es

Llamar

E-mail

Cómo llegar