LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

 

 

 

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

 

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios y las deudas obtenidos por cualquiera de ellos después de contraer matrimonio. 

 

 

Se distingue entre los bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales:

 

  • Los bienes privativos

Se consideran bienes privativos:

  • Los bienes que se han adquirido antes del matrimonio.
  • Los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos.
  • El resarcimiento de daños personales.
  • La ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

  • Los bienes gananciales:

Incluyen:

  • Las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los bienes que proceden de bienes privativos o gananciales.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.

 

 

 

¿QUÉ ES LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

 

Cuando el régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales, con la sentencia de separación o divorcio se disuelve el mismo, es decir:

 

A partir de la sentencia de separación o divorcio el régimen económico matrimonial será de separación de bienes, de forma que, cada bien o deuda que se adquiera a partir de entonces pertenecerá a aquel que la haya adquirido.

 

 

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

 

La liquidación de la sociedad de gananciales consiste en repartir los bienes entre los dos cónyuges. 

Es lo que formalmente se dice adjudicar los bienes. 

 

De esta forma, se modifica la propiedad de los bienes, pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio.

 

Cuando el régimen matrimonial es el de separación de bienes, los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo no habrá que liquidar.

 

 

 

¿ES OBLIGATORIO LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CON EL DIVORCIO (DIVIDIR LOS BIENES EN COMÚN)?

 

¿Qué se hace con los bienes y deudas que se han adquirido durante el tiempo de matrimonio? Es lo que se llama liquidar la sociedad de gananciales.

 

La liquidación se puede incluir cuando se realiza la Separación o el Divorcio, o se puede hacer en un momento posterior ya que no existe un plazo determinado por ley para efectuarla.

 

Aún así, es aconsejable, por el importante ahorro de tiempo y dinero que ello supone, que se aproveche el procedimiento judicial de separación y divorcio para liquidar la sociedad de gananciales.

 

 

 

¿CÓMO SE LIQUIDA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL?


Para liquidar el régimen económico del matrimonio habrá que seguir los siguientes pasos:

 

1. Realizar un inventario de los bienes, detallando todos y cada uno de ellos y dándoles un valor económico.

 

2. De igual manera, se procede a realizar un inventario de las deudas del matrimonio (hipotecas, préstamos, deudas, etc.).

 

3. A continuación se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas.

 

4. Finalmente se adjudica cada lote a cada uno de los cónyuges.

 


Es posible que en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales pueda declararse que un determinado bien quede excluido de esta liquidación para un momento posterior, por ejemplo, la vivienda.

 

Para ello es necesario que las dos partes, de común acuerdo, indiquen que queda retrasada la liquidación, reconociendo que es al 50%, e indicando que la misma tendrá lugar en un momento posterior.

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JUAN  CARLOS  COLÁS  AGUDO

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