Se considera Guarda y Custodia el hecho de vivir físicamente con los hijos y encargarse de los cuidados así como de la asistencia que requieran.
Así, la Guarda y Custodia de los hijos puede atribuirse a uno de los padres o a ambos, teniendo en cuenta especialmente el beneficio del menor y prevaleciendo el criterio de no separar a los hermanos.
Los menores conviven la mayor parte del tiempo en el domicilio de uno de los padres, teniendo ahí su residencia habitual.
La custodia puede atribuirse al padre o a la madre.
Los menores conviven aproximadamente el mismo tiempo con ambos padres.
Existen varias formas de custodia compartida, pudiendo dividirse este tiempo combinando la semana entre ambos padres o repartiéndose el tiempo de forma alternada en semanas, quincenas, mensualidades, trimestres,...
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