1. Debe existir un MUTUO ACUERDO entre los cónyuges.
Es el requisito fundamental, ya que si no hay acuerdo, hablaríamos de un divorcio contencioso, mucho más lento y más caro.
2. Deben haber TRANSCURRIDO AL MENOS 3 MESES desde la celebración del matrimonio.
3. Al menos uno de ellos debe RESIDIR EN LA RIOJA.
4. NO ES NECESARIO SEPARARSE PREVIAMENTE, lo que significa que el proceso de disolución del matrimonio será más rápido y barato.
Ahora bien, sigue existiendo la posibilidad de separarse únicamente, sin necesidad de divorciarse, pero tiene que haber acuerdo entre los cónyuges.
Si no hay acuerdo y uno de los cónyuges solicita la separación y el otro el divorcio, éste en principio será imparable.
5. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE REPARTIR LOS BIENES COMUNES, de tal forma que podremos decidir dejar el reparto para un momento posterior.
Eso sí, una vez que se haya dictado sentencia de divorcio, si teníamos el régimen económico de gananciales, éste va a quedar disuelto.
Así, los bienes que a partir de ese momento adquieran cada uno de los cónyuges les pertenecerán de manera privativa, esto es, serán del que los adquiera.
6. NO ES NECESARIO ALEGAR NINGUNA CAUSA O MOTIVO por el que queramos solicitar el divorcio.
7. No importará que el matrimonio se haya contraído en el extranjero ni cuál sea la nacionalidad de los cónyuges.
En el caso de que AMBOS CÓNYUGES SEAN EXTRANJEROS, tendrán que presentar certificación de la ley nacional aplicable que haya sido emitida por la Embajada que corresponda.
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