El progenitor que no tiene la Guarda y Custodia tiene derecho a poder estar con sus hijos estableciendo previamente unos horarios que convengan a ambos padres y que serán exigibles por ambas partes en caso de que no exista acuerdo.
Este régimen de visitas se establece siguiendo el calendario escolar de la localidad de residencia de los menores y se compone de:
Deben reflejarse también los horarios y lugares de recogida y retorno de los niños.
Las diferencias en el desarrollo del régimen de visitas entre una custodia exclusiva y una custodia compartida suelen ser:
El régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia suele ser de una o dos tardes entre semana y de fines de semana alternos desde el viernes o desde el sábado hasta el domingo.
Lo habitual es que las vacaciones escolares se dividan por mitad entre ambos progenitores.
Debe tenerse en cuenta que durante el periodo vacacional se suspende el régimen de visitas habitual establecido para la semana.
Cuando los tiempos de estancia de los niños con cada uno de los padres son muy largos (quincenas, meses, trimestres,...) habitualmente se establece un régimen de visitas para el progenitor con quien no conviven los niños ese tiempo.
Este régimen de visitas suele ser similar al que se establece en el caso de una custodia exclusiva.
Los periodos vacacionales, igualmente pueden dividirse por mitad entre ambos padres.
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