Los gastos extraordinarios son distintos de los ordinarios y habituales (cubiertos ya en la pensión de alimentos), considerándose todos aquellos que salen de lo natural o de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad.
¿QUÉ INCLUYEN?
Se incluyen como gastos extraordinarios: los gastos médicos, sanitarios, ópticos, odontológicos,... que no están cubiertos por la Seguridad Social ni los seguros privados; y las clases de refuerzo de asignaturas obligatorias que el niño necesite por indicación del centro escolar.
Los gastos derivados de la matrícula, compra de libros escolares y uniformes, no suelen incluirse dentro del concepto de gastos extraordinarios ya que se trata de gastos previsibles, si bien, dada su cuantía, hay muchas parejas que deciden repartir su coste.
Cualquier otro gasto extraordinario que los progenitores deseen incluir ha de hacerse previo acuerdo.
¿CÓMO SE REPARTEN?
En los gastos extraordinarios el pago entre los progenitores se establece generalmente al 50%.
Para su reparto, siempre ha de realizarse previa presentación de presupuesto al otro progenitor, a excepción de los de carácter médico urgente.
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