El convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la separación y divorcio presentados ante el órgano judicial y que será aprobado por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, y que deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
1.- El ejercicio de la patria potestad respecto a los hijos. >>
2.- El cuidado de los hijos (custodia) sujetos a la patria potestad de ambos padres y el ejercicio de ésta. >>
3.- El régimen visitas y comunicación de los hijos con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos. >>
4.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
Esto es, a quien corresponde el uso de dicha vivienda y de los objetos de uso ordinario en ella.
5.- La contribución a la pensión de alimentos a favor de los hijos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. >>
6.- Los gastos extraordinarios que ocasionen los hijos. >>
7.- La liquidación, cuando proceda y así se desee, del régimen económico del matrimonio. >>
8.- La pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido, o prestación única, que correspondiere satisfacer, en su caso, de un cónyuge al otro. >>
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