Hasta el año 2005 era obligatorio separarse antes de proceder a realizar los trámites de un divorcio, siendo imprescindible pasar al menos 1 año separados antes de divorciarse. Desde el año 2005 ya es posible tramitar directamente un divorcio sin la necesidad de pasar antes por una separación previa. 

 

 

Las diferencias entre uno y otro son:

 

 

La sentencia de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine, producen la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe.

 

La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado. Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, la reconciliación deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones.

 

Su régimen económico seguiría siendo el de separación de bienes aunque ustedes se hubieran casado bajo el régimen de sociedad de gananciales. En el caso de que desearan volver a tener el régimen económico matrimonial de gananciales después de la reconciliación judicial, podrían pactar nuevas capitulaciones matrimoniales.

 

Si quisieran disolver definitivamente su matrimonio tendrían que tramitar el divorcio, ya que, aunque los cónyuges ya no permanezcan juntos, el matrimonio que los une todavía sigue vigente.

 

Igualmente, para poder volver a casarse con otra persona tendrían que ocurrir dos cosas: o que se tramite un divorcio o que uno de los dos cónyuges fallezca.

 

 

 

 

El divorcio es la extinción definitiva de un vínculo matrimonial.

 

El divorcio se trata de un trámite definitivo, es decir, no es necesario ningún trámite posterior ya que el matrimonio y la unión legal entre ambas personas ya está extinta.

 

Si estuvieran divorciados y posteriormente se reconciliaran y quisieran volver a estar casados, deberían contraer de nuevo matrimonio.

 

Si quisieran contraer matrimonio con otra persona, podrían hacerlo, ya que el vínculo matrimonial está extinto.

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JUAN  CARLOS  COLÁS  AGUDO

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