La Patria Potestad es la relación existente entre los padres y los hijos, siendo el origen de este derecho en la propia relación paterno-filial, de forma independiente a que exista o no matrimonio entre los padres.
La Patria Potestad lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados.
Tiene por objeto el cuidado, la protección, el desarrollo y la educación integral de los hijos y comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
Como regla general, la Patria Potestad se ostenta de FORMA COMPARTIDA entre los padres, independientemente de quién ostente la Guarda y Custodia.
No debe confundirse la Patria Potestad con la Custodia.
En casos especiales donde haya podido existir malos tratos, sea inviable que alguno de los miembros participen en dicha potestad, o en casos especiales dictaminados por un Juez, podría denegarse la Patria Potestad compartida.
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